Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria arraigo España 2026

¿Cuándo empieza el plazo y hasta cuándo puedo solicitar?

El Real Decreto se ha publicado el 15 de abril y el plazo abre el 16 de abril. La vía presencial empezará a atender desde el 20 de abril y el plazo esta abierto hasta el 30 de junio.

¿Quién puede pedir la regularización extraordinaria 2026?

Dos perfiles:

  1. Personas que pidieron protección internacional (asilo) antes del 1/1/2026.

  2. Personas en situación irregular que llegaron a España antes del 1/1/2026.

¿Cuáles son los requisitos principales?

Estar en España antes del 1/1/2026 y demostrar permanencia ininterrumpida mínima de 5 meses en el momento de solicitar. Además, no tener antecedentes penales y no suponer amenaza para el orden público/seguridad/salud pública.

¿Cómo se presenta la solicitud: online o presencial?

Hay dos vías:

  • Telemática (24/7 durante todo el plazo).

  • Presencial, solo con cita previa.

¿Puedo hacer el trámite con un abogado? ¿Los abogados están autorizados?

Sí. La vía telemática permite presentar también mediante profesionales habilitados como abogados (entre otros). Además, si presentas con representante, las notificaciones se envían preferentemente al representante, lo que ayuda a no perder plazos.

¿Qué documentos básicos piden?

De forma resumida:

  • Modelo de solicitud completado.

  • Pasaporte/documento válido.

  • Pruebas de estar en España antes del 1/1/2026.

  • Pruebas de haber estado en España los 5 meses previos.

  • Certificados de antecedentes (España, país de origen y países donde viviste en los 5 años previos a la entrada en España).

Si no he sido solicitante de asilo, ¿tengo que demostrar algo más?

Sí: si no eres ni has sido solicitante de protección internacional, debes acreditar UNO de estos supuestos:

  • Haber trabajado por cuenta ajena o propia, o

  • Tener unidad familiar con ciertos familiares, o

  • Situación de vulnerabilidad mediante certificado específico.

¿Con este permiso se puede trabajar?

Sí, pero atención: el justificante de presentación no es lo mismo que la comunicación de inicio del procedimiento. Esta comunicación (emitida por la unidad tramitadora) es la que habilita automáticamente para trabajar en toda España. Con el inicio también se asigna un Número de Seguridad Social y se reconoce el derecho a asistencia sanitaria. La autorización inicial tiene vigencia de 1 año.

¿Este permiso me permite trabajar o vivir en otro país de la Unión Europea?

No. Es un permiso para residir y trabajar en España. No autoriza a establecerse ni trabajar en otros Estados miembros.

¿Quién NO debería solicitar este procedimiento?

No está dirigido a quien tenga una autorización en vigor o en renovación/prórroga, ni a personas con protección temporal por Ucrania (tienen vías separadas), ni a personas apátridas (tienen régimen propio). Y si ya pediste arraigo u otra autorización y está pendiente, no tienes que hacer trámite adicional: sigue su curso.

¿Por qué es importante el apoyo de un abogado en este trámite?

Porque el éxito suele depender de cómo se prepara el expediente: pruebas “a tu nombre”, coherencia de fechas, documentación completa y respuesta correcta a requerimientos. La presentación a través de abogados habilitados, al poder recibir éstos las notificaciones de la Administración, pueden reduciendo el riesgo de perder plazos.

¿Quieres saber si cumples y qué documentos te faltan?

En ResidencyLaw Spain hacemos una revisión por escrito de tu caso y te entregamos una checklist detallada con los documentos exactos que sirven para tu situación, para que presentes con seguridad.

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