Ya está en el BOE: aprobada la “regularización extraordinaria 2026” (arraigo extraordinario) y sus requisitos

Desde el 15 de abril de 2026 está publicada en el BOE la norma que crea una nueva autorización por circunstancias excepcionales llamada arraigo extraordinario, dentro del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 16 de abril de 2026. Consúltala haciendo click aquí.

Requisitos “base” (los que se exigen en todos los casos)

Para solicitar el arraigo extraordinario 2026 (lo que muchas personas llaman “regularización masiva”), el Real Decreto exige, entre otros, que la persona: sea mayor de edad, esté en España cuando presenta la solicitud, no tenga autorización de estancia o residencia, no esté en trámites de concesión/renovación/modificación de autorizaciones, y no sea ni haya sido titular de protección temporal por Ucrania. Además, hay que aportar copia del pasaporte y acreditar haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.

También se exige carecer de antecedentes penales (con reglas específicas sobre cancelación), no representar una amenaza para el orden público/seguridad/salud pública, no figurar como rechazable, y, si aplica, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, además de pagar la tasa correspondiente.

Requisito adicional (hay que cumplir al menos 1 de estos 3)

Además de lo anterior, el Real Decreto exige acreditar al menos uno de estos puntos:

  1. Trabajo: haber trabajado (cuenta ajena o propia) o acreditar intención de trabajar (oferta de trabajo o, para cuenta propia, declaración responsable).

  2. Familia: convivir en España con unidad familiar formada por hijos menores, hijos mayores con discapacidad/limitación de salud, o ascendientes de primer grado convivientes.

  3. Vulnerabilidad: situación de vulnerabilidad acreditada mediante certificado conforme a modelo específico.

La autorización se concede por 1 año y habilita a residir y trabajar por cuenta ajena y propia. Además, desde la comunicación de inicio se prevé habilitación provisional para trabajar, con un plazo máximo de resolución de 3 meses, y la eficacia puede retrotraerse al momento de la solicitud.

Si estás pensando en solicitarla, el mejor consejo es preparar ya tu “historia documental”: pruebas a tu nombre, fechas coherentes y un expediente sin huecos (sobre todo para acreditar los 5 meses ininterrumpidos). El plazo para solicitarla llega hasta el 30 de junio de 2026, así que conviene moverse con tiempo.

En ResidencyLaw Spain te ayudamos a ello.

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Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria arraigo España 2026